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Boletín No 43

Abril 14 de 2009


 

Funciones del CPCCS y la construcción de su Ley

La Nueva Constitución determina que el Estado está conformado por cinco poderes (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social). La creación de este último, el “Quinto Poder”, se presenta como una oportunidad de cambio fundamental en temas de participación ciudadana, control social e incidencia política de las organizaciones sociales y la sociedad civil en lo público.

Los organismos que integran esta Quinta Función son aquellos encargados de ejercer control social y velar por la transparencia institucional: i) Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, ii) Contraloría General del Estado, iii) Defensoría del Pueblo, iv) Superintendencias (de Bancos, Compañías y Telecomunicaciones).

 

El objetivo es desligar a los organismos de control social de las otras funciones del Estado para garantizar la  transparencia y que así la ciudadanía ejerza plenamente la participación y el control social.

 

Al ser el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) el único organismo nuevo de la Función, se establece en la Constitución primeramente un CPCCS Transitorio con funciones específicas y delimitadas

 

- En el plazo de 120 días contados a partir de la posesión, preparar el Proyecto de Ley Orgánica que regulará la organización y funcionamiento del Consejo definitivo.

- Organizar y reglamentar las comisiones ciudadanas seleccionadoras para escoger las autoridades y funcionarios que establece la Constitución y la Ley (Procurador General del Estado y de las Superintendencias -de entre las ternas propuestas por el Presidente-Defensor del Pueblo, Defensor Público, Fiscal General, Contralor General, miembros del CNE, TCE y CJ).

- Dictar las normas de cada concurso.

- Designar a los representantes de la Función de Transparencia y Control Social en las comisiones ciudadanas seleccionadoras.

 

El 26 de enero de 2009 se posesionaron los 7 consejeros principales y 7 suplentes, escogidos mediante un concurso público de méritos y oposición; quienes estarán en funciones hasta el 26 de mayo, fecha en la cual debe estar listo el Proyecto de Ley que regulará al Consejo definitivo.

 

El CPCCS anunció que el Proyecto de Ley estará listo para ser entregado para debate a la Asamblea en los primeros días de mayo. Para su elaboración se realizaron 26 talleres en todo el país donde participó la ciudadanía con aportes y sugerencias que deben ser incluidos en la Ley; también se recogieron ideas para establecer los criterios de selección para las comisiones ciudadanas que designarán a importantes autoridades de control. Se deberán seleccionar 5 representantes de la ciudadanía y otros 5 serán designados de cada función del Estado, quienes designarán a importantes autoridades de control.

 

Varios cuestionamientos surgen alrededor de la construcción de la Ley, pues antes de iniciarse los talleres para recoger ideas de la ciudadanía, la comisión de Participación Social de la Asamblea presentó una propuesta de Proyecto de Ley al Consejo, lo cual, según los consejeros suplentes César Cárdenas y Mariela Yambay es ilegal e inconstitucional, ya que ello le corresponde al Consejo y la ciudadanía, y la Asamblea no debería presentar propuestas ni ideas a una Ley que debe ser pensada desde la ciudadanía.

 

Los Consejeros Suplentes han anunciado que presentarán en los próximos días un Proyecto de Ley alternativo por considerar “inadecuada, utilitaria y excluyente” la metodología que utilizó el Consejo en los talleres; el mismo que, al parecer, estará listo antes que el Proyecto del CPCCS principal.
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